Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo 358 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la cancelación por parte del acusado: PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre; de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.631, nacido en 12/12/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Tío Pedro,. Bloque 10, Planta Baja, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, de la deuda correspondiente a la victima de autos Cooperativa Conexiones Digitalo561 RL; consistente en la retribuir o indemnizar el daño causado, media.....