REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Tres (03) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2016-000320.
PARTE ACTORA: NORELKIS CARIAS CARDIE , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.773.364.,asistida por las abogadas en ejercicios AWDREY MAYO e ISMARY ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.555 Y 129.178.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION F.B.K.,C.A .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.643, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora NORELKIS CARIAS CARDIE , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.773.364.,asistida por las abogadas en ejercicios AWDREY MAYO e ISMARY ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.555 Y 129.178, y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION F.B.K.,C.A hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.643. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00) cantidad esta que se paga con la entrega de 2 cheques No. 00001282 y 00001295 de la cuenta corriente BBVA PROVINCIAL , el primero por Bs. 650.000,00 a nombre de NORELKIS CARIAS CARDIE y el segundo por Bs.200.000,00 a nombre de ISMARY ASTUDILLO, cuyas copias se acompañan a la presente acta.
En este estado, la demandante NORELKIS CARIAS CARDIE , asistida por las abogadas en ejercicios AWDREY MAYO e ISMARY ASTUDILLO, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tienen nada mas que reclamar a la demandada; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA,
MARITZA YEGRES.
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