EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Dos (02) de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000144.
PARTE ACTORA: SANTIAGO MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.657.087.
PARTE DEMANDADA: ISLA DE PINO CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RAMOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.223
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA

Dado a que el día treinta y uno (31) de Enero de dos mil diecisiete, se presento diligencia el ciudadano SANTIAGO MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.657.087 debidamente asistido por YVAN SALAZAR, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.756, parte actora en el presente procedimiento y por la parte demandada lo suscribe el ciudadano JORGE RAMOS, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 49.223, solicitando se homologue por este tribunal el acuerdo arribado entre ambos el cual asciende a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00), por los conceptos reclamados es decir (prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas , días de descanso semanales intereses de prestaciones) los cuales fueron cancelados en eses acto. Así por cuanto el acuerdo fue presentado a los fines de darle fin a la presente controversia, haciéndose reciprocas concesiones, y conviniendo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al término de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, y por cuanto las partes se encuentran asistidas o representadas de abogado, han manifestado libremente su voluntad de arribar a este acuerdo y manifestando que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre SANTIAGO MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.657.087 debidamente asistido por YVAN SALAZAR, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.756, parte actora en e presente procedimiento y por la parte demandada lo suscribe el ciudadano JORGE RAMOS, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 49.223.

SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

ABG. ALBELU VILLARROEL.

LA SECRETARIA


ABG YOLENNIS CARIAS