REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000469
ASUNTO: RP11-P-2010-000469
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO
En el día 30 de enero de 2017, se constituye en la sala de Transición de este Circuito Judicial Penal de Carúpano, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Carúpano, a cargo de la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial, Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y el Alguacil; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida N° RP11-P-2010-000469, seguida en contra del ciudadano PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT. todo ello por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y Sancionado en el Articulo 468 del Código Pernal, en perjuicio de Cooperativa Conexiones Digital 561 RL.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá , la Defensora Pública Nº 01, Abg. Claudia González, las victimas Judith Rivas, Yamilet del Valle Tineo Azocar, Lelys Jeannet Vicent Mújica, Rosa Margarita Viña Vásquez y Elsis Yakelin Villarroel, el imputado Pedro José Caraballo Torcatt. No estando presente: las victimas Magdelys Coromoto Lucart Pinto, Mercedes Vega, Elis Maria Quijada Martínez, , Maria de los Ángeles Carreño Gordones, Rosa Maura La Rosa Benítez, Javier Alexander Itanare Ferrari, José Antonio Mota Manrique y Elizabeth Rausseo De Ruiz, Arminda De Muños, Dulce Maria Bergoderi de Guzmán, Katiuska Elena Ramírez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia los indicados como ausentes. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, quien expuso: quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 10/03/2010, cursante a los folios 97 al 116 de las actuaciones, mediante el cual presento formal acusación contra del ciudadano los ciudadano PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y Sancionado en el Articulo 468 del Código Pernal, en perjuicio de Cooperativa Conexiones Digital 561 RL.: exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ocurridos en fecha 15/03/2009 se le atribuye al imputado Pedro José Caraballo Torcatt, el hecho de que el día 15/03/2009, en su condición de dueño de la empresa PC Sistemas, recibió un cheque por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000.00), por antes de la cooperativa conexión digital 561 RL, Comprometiendo a entregar unos equipos de computadoras, correspondientes a dicha cantidad y hasta la presenta fecha no ha hecho efectivo la entrega y tampoco ha devuelto el dinero entregado por concepto de las computadoras… es todo. .. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionadas, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo .-
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguido se le concede el derecho de palabra a las victimas de autos, que de formas separada manifestaron los siguientes: y expone: nosotras lo que queremos es que se resuelva esta situación.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quienes manifestaron a viva voz, y por separado: no deseo declarar, en este momento, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González quien expuso: “Esta defensa solicita la desestimación total de la acusación por estimar que la investigación no proporciona esos fundamentos serios que exige el Art. 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el enjuiciamiento público de mi representado observando esta defensa, carencia de esos elementos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, ahora bien en caso de no ser compartido por este Tribunal lo alegado por esta defensa, hago mías las pruebas ofrecidas para un eventual juicio oral y público. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre; de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.631, nacido en 12/12/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Tío Pedro,. Bloque 10, Planta Baja, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre;. todo ello por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y Sancionado en el Articulo 468 del Código Pernal, en perjuicio de Cooperativa Conexiones Digitalo 561 RL.:, por los hechos, los cuales entre otras cosas tuvieron lugar de la siguiente forma, en fecha 15/03/2009 se le atribuye al imputado Pedro José Caraballo Torcatt, el hecho de que el día 15/03/2009, en su condición de dueño de la empresa PC Sistemas, recibió un cheque por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000.00), por antes de la cooperativa conexión digital 561 RL, Comprometiendo a entregar unos equipos de computadoras, correspondientes a dicha cantidad y hasta la presenta fecha no ha hecho efectivo la entrega y tampoco ha devuelto el dinero entregado por concepto de las computadoras… es todo., la admisión totalmente se debe a que este Tribunal al evaluar las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en la acusación fiscal y que enmarcan el objeto de la presente audiencia, y al efectuar la evaluación del sustento fiscal según análisis de su acusación, como un todo, resulta procedente y viable separarse de la calificación fiscal y atribuida por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, y efectuar el ajuste del cambio de calificación en la presente causa, de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y Sancionado en el Articulo 468 del Código Pernal, en perjuicio de Cooperativa Conexiones Digital 561 RL.; obrando ajustado al mandato legal que impone al Juez penal atender a las circunstancias del caso en concreto a los fines de emitir decisión. Y así se decide, admitiéndose parcialmente la acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Control, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal se admiten las pruebas totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo; libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, quien se identifico como: PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre; de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.631, nacido en 12/12/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Tío Pedro,. Bloque 10, Planta Baja, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre y expuso: Admito los hechos y le propongo a las victimas retribuir o indemnizar el daño causado, mediante Un Acuerdo reparatorio, con la entrega de Ochenta y Cinco Mil bolívares (85.000bs), en un plazo no mayor de Treinta Díaz y ofrezco mis disculpas.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a las victimas de autos quienes de forma separada manifestaron los siguientes: estamos de acuerdo con la oferta realizada en esta audiencia por el imputado d autos. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le concede la palabra a la Defensora Publio Abg. Claudia González quien expone: Planteada como han sido la oferta para la reparación del daño causado por el delito, y vista la aceptación de las mismas por las victimas directas, y a solicitud de mi auspiciado proponemos que este acuerdo sea por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil bolívares (85.000bs), en un plazo no mayor de Treinta Díaz, para las victimas directas, solo me queda pedirle a la ciudadana Juez, que una vez materializado el acuerdo se decrete la extinción de la acción penal en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: no realizó objeción con la oferta aquí planteada. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, “Oído lo manifestado, por el imputado de autos y las victimas asi como los manifestado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica, de la exposición del acusado, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y Sancionado en el Articulo 468 del Código Pernal:, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto los Acusados de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, y le propuso un acuerdo reparatorio a la victima, y este a su vez aceptó el acuerdo propuesto por los Acusados libre de todo apremio y coerción y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, y que la defensa, solicito se otorgue un plazo, para la cancelación de la suma acordada; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Juez podrá, desde la fase preparatoria, y antes de la apertura del debate, aprobar Acuerdos Reparatorios entre los acusados y la víctima. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, toda vez que el delito imputado es el delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y Sancionado en el Articulo 468 del Código Pernal, en perjuicio de Cooperativa Conexiones Digital 561 RL, delito éste que, efectivamente, las partes han manifestado su consentimiento de forma libre y espontánea con relación al acuerdo reparatorio propuesto, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO, por indemnización de los daños ocasionados a las victimas de autos Cooperativa Conexiones Digital 561 RL., y la cual fue propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo, 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la cancelación por parte del acusado: PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT,, de la deuda correspondiente a la victima de autos Cooperativa Conexiones Digital 561 RL; consistente en la retribuir o indemnizar el daño causado, mediante el pago de Ochenta y Cinco Mil bolívares (85.000bs), en un plazo no mayor de Treinta Díaz, a la representante de la victima, el cual deberá hacerse de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial para el día 08/03/2017, a las 09:00 a.m., a los fines de que se haga efectiva la entrega. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo 358 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la cancelación por parte del acusado: PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre; de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.631, nacido en 12/12/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Tío Pedro,. Bloque 10, Planta Baja, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, de la deuda correspondiente a la victima de autos Cooperativa Conexiones Digitalo561 RL; consistente en la retribuir o indemnizar el daño causado, mediante el pago de Ochenta y Cinco Mil bolívares (85.000bs), en un plazo no mayor de Treinta Díaz a la representante de la victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo, 358 y 359 todos del código orgánico procesal penal, el cual deberá hacerse de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial para el día 08/03/2017, a las 09:00 a.m., a los fines de que se haga efectiva la entrega, por la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y Sancionado en el Articulo 468 del Código Pernal, en perjuicio de los ciudadanos Cooperativa Conexiones Digital 561 RL. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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