REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000281
SENTENCIA
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE GARCIA DUCALLIN, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.19.239.554.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 139.402, representación que consta del folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: UNITEG SA, representada por su gerente general la ciudadana MARIA ECHEVERRY CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No. E-88.226.608, asistida por el abogado en ejercicio MARIO MARRUFFO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.032.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 139.402 y por la parte demandada UNITEG SA , hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado en ejercicio MARIO MARRUFFO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.032, representación que consta de poder Apud Acta al folio 20 al 23.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cantidad esta que se pagara para el día 15 de Febrero de 2017.
En este estado, el apoderado judicial, de la parte demandante el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 139.402, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
MARITZA YEGRES
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