REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2017-000026

SENTENCIA
PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.764.876, asistido por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.108.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE CA y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE CA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero. 45.606, representación que consigna en este acto en original y copia ad effectum vivendi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Presentes en el día de hoy los ciudadanos HENRY RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.764.876, asistido por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.108, parte demandante y la abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, en representación de la demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE CA y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE CA a los fines de la utilización de los medios alternos de solucion de conflictos para poner fin a la presente controversia, mediante la mediación, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON SIETE BOLIVARES (Bs.5.871.830,07) cantidad esta que se cancela en este acto mediante la entrega de un cheque de la cuenta corriente BANESCO No. 01340759217591005035 cuya copia se anexa a la presente acta.
En este estado, la parte demandante HENRY RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.764.876, asistido por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, quienes han llegado al siguiente acuerdo; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.

MARITZA YEGRES