El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de la ciudadana Magali Josefina Cariaco Blanca, titular de las Cédula de Identidad número V-14.009.903, con residencia en Barrio Gran Paraíso, Calle 6, casa N° 32, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta por un lapso de seis meses; a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte de los ciudadanos Arturo Salaya, Eduardo Salaya, Jesús Salaya, Edwin Díaz.....