ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009125
ASUNTO : RP01-P-2005-009125

AUTO ACORDANDO
MANDATO DE CONDUCCIÓN


Por recibido oficio número 19F5-01869-05, de fecha 23 de noviembre de 2005, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial y suscrito por la Abogada Carmen Esperanza Hernández, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MANDATO DE CONDUCCION, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal a los ciudadanos Jorge Damian López, Milagros Ramírez y Johan Díaz Ramírez, domiciliados en la población de San Antonio del Golfo, Calle Los Andes, casa sin número, frente al Puente, Estado Sucre, con la finalidad de ser entrevistados en la causa penal N° 19F5-0082-05, donde aparecen como víctimas y como imputado aparece el ciudadano Ricardo Antonio Lunar; siendo que consta a las actuaciones la emisión de comunicaciones con ese objetivo sin resultado alguno, se estima ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia a los fines de la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que por la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducidos de manera inmediata los ciudadanos Jorge Damian López, Milagros Ramírez y Johan Díaz Ramírez; hasta la sede de la Fiscalía solicitante a objeto de que sean entrevistados sobre los hechos que se investigan, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción que deberá efectuarse el día 5 de diciembre de 2005, a las 10:00 de la mañana; en consecuencia a los fines de su ejecución por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre destacdos en la población de San Antonio del Golfo, se acuerda la remisión del mandato a su Comandante, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados para su ejecución, presenten junto con el Mandato de Conducción, sus respectivas credenciales y se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al despacho fiscal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná al primer (1°) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ