REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005330
ASUNTO : RP01-P-2005-005330

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Superior del estado Sucre, ABG. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien pidió sea levantada la medida de protección decretada en la presente causa a favor de la victima GILBERTO BLONDELL CARDOZO, por considerar este que han cesado las amenazas en su contra, que los amenazantes se encuentran privados de libertad y que además han cambiado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.

Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, la protección de las victimas constituye uno de los objetivos del proceso penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ha establecido, la Competencia del Fiscal Superior de la Circunscripción, a través de la Oficina de Protección a la victima, para evaluar y solicitar de los Órganos Judiciales, la implementación de medidas de protección a favor de éstas, cuando se vean amenazados en su integridad física.

La medida de protección de las victimas, tiene entonces por finalidad esencial, salvaguardar la integridad física de las victimas y su grupo familiar, pero también persigue generar en la victima un sentimiento de seguridad, con relación a su intervención en el proceso y en ese sentido, es de interés del Tribunal que esté conociendo de la causa, el velar por que la victima acuda al proceso, dentro de ese clima, que le permita deponer sobre la verdad de los hechos, sin presiones externas o amenazas que le hagan tergiversar, por temor, los hechos o mentir sobre los mismos.

Ahora bien, una vez decretada una medida de protección a favor de una victima en especifico, esta no puede tener carácter perenne, ni puede ser implementada en contra de la voluntad de la victima, ya que ello atentaría contra su derecho fundamental a la libertad personal y, en el caso del apostamiento policial, atentaría también contra el derecho al domicilio y a la privacidad doméstica, por lo que ante la solicitud expresa de la victima, se debe decretar el cese de la medida de protección y así se decide.

Analizada la solicitud del ciudadano Fiscal Superior del Estado Sucre, se observa que este acompañó además, un acta levantada en la Oficina de Protección a la victima, suscrita por el ciudadano GILBERTO BLONDELL CARDOZO, quien manifestó que “todo está tranquilo ya no me han amenazado y no tengo miedo de que puedan arremeter en mi contra o en contra de mis familiares, por eso solicito a este Despacho que le pida al Tribunal que me quiten el policía de mi casa.”

Esta manifestación de la victima, significa que para ella ya cambiaron las circunstancias que motivaron la medida, por lo que se debe decretar el cese de la misma. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que se efectúen patrullajes diarios por el sector de la residencia, ello constituye una obligación de las Autoridades policiales y más aun en esta época navideña, por lo que resulta redundante acordar tal circunstancia, siendo lo pertinente, que este Tribunal, recuerde al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, que está en la obligación de ordenar el referido patrullaje y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Estado Sucre y en consecuencia se levanta la medida de protección acordada a favor de la victima Gilberto José Blondell y en consecuencia se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que proceda al retiro del funcionario policial que cumplía labores de custodia de la residencia del citado ciudadano y recordarle que se deben efectuar patrullajes periódicos por el sector. Notifíquese.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Jenniffer Sánchez