REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.190.

DEMANDANTE: JESUS ANTONIO GONZALEZ NESSI, Titular de la
cédula de Identidad N° 1.912.826.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: CARMEN ROMELIA BELLO, titular de
la Cedula Identidad N° 10.220.649.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 07 de Noviembre del 2005, el ciudadano: JESUS ANTONIO GONZALEZ NESSI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.912.826 y con domicilio en la Población de El Morro, Calle El Cementerio, s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: FLORANGEL M. SALINAS G., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 114.241, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: CARMEN ROMELIA BELLO, venezolana, casada, mayor de edad, y con domicilio en la Población de El Morro, Calle El Cementerio, s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.220.649, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre de 1.985, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más Once (11) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: CARMEN ROMELIA BELLO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 08 de Noviembre del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: CARMEN ROMELIA BELLO, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Nueve (09) y Diez (10) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: CARMEN ROMELIA BELLO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: MIGUEL MALAVE, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO GONZALEZ NESSI, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO GONZALEZ NESSI contra la ciudadana: CARMEN ROMELIA BELLO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre de 1.985.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito Y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, al Primer (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.


SGDM/fv/ajno
Exp. 15.190