REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 01 de diciembre de 2005
195° y 146º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, en fecha 28 de noviembre del año en curso, en la cual solicita que por razones legales y constitucionales, se deje sin efecto la experticia complementaria del fallo practicada por la experto designada por este Tribunal, Licenciada Elena Mujica y se ordene a la experta practicar una nueva experticia a los efectos de que calcule, además de la indexación salarial o corrección monetaria, el fideicomiso y los intereses de mora, más los intereses; todo de conformidad con los artículos 108 de la Ley 0rgánica del Trabajo y el 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Juzgadora considera que como la corrección monetaria o indexación salarial en los juicios laborales fue declarada materia de orden público por la Sala de Casación Social de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 17 de marzo de 1993 y como quiera que esta corrección monetaria se venía aplicando a los juicios del trabajo por vía jurisprudencial, fue recogida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que con fundamento en el criterio expuesto y en la norma constitucional este Tribunal, en ejercicio de su labor interpretativa, fundamentada en la justicia y la equidad, acuerda lo solicitado por el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, en su carácter de Apoderado Judicial de DOMINGO ROBERTO LEZAMA HERNÀNDEZ, y ordena la realización de una nueva experticia complementaria del fallo en la cual se establezcan con exactitud las cantidades que se adeudan al trabajador, con los intereses, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Constitucional y literal b del artículo 108 de la Ley 0rgánica del Trabajo.
En consecuencia, se ordena notificar a la experta Licenciada Elena Mujica a los fines de que realice nueva experticia. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Mary E. Farias Santelli.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.,
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.,
Expdt.No.101-001
MEFS/mfv