REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000566
ASUNTO: RK11-P-2003-000019

AUTO REVOCANDO BENEFICIO

Visto el oficio N° UTASP-5-821-05, emanado de la Delegada de Prueba del de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Lic. Oswalda Carreño, igualmente la solicitud de la Jefa de la Unidad TTS. Delida España, que le sea REVOCADO el beneficio que estaba disfrutando: Wilkendo José Rojas Pérez por el tribunal Penal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ext. Carúpano por la Pena de Cuatro (4) años y Seis (06) meses prisión mas accesorias de Ley, por la comisión de Posesión Ilícita de Estupefacientes Ciertamente el Penado, después de haber transcurrido el lapso reglamentario, le fue concedido el Beneficio LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad a lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25-02-2005, además se le impuso de las condiciones señaladas en dicha decisión, por otra se desprende de la Solicitud de Revocatoria. en donde consta que se encuentra detenido desde el 22-04-05, por el presunto delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, cabe señalar que dicha situación obstaculiza el logro de los objetivos propuestos en el programa de tratamiento, ya que el penado esta impedido legalmente para cumplir ha cabalidad las condiciones impuesta por el tribunal, es por lo que solicita la revocatoria la delegada de Prueba, es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano Wilkendo José Rojas Pérez, todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano Wilkendo José Rojas Pérez titular de la cedula de identidad N°-10.882.712 y domiciliado en la calle el Paraíso, casa S/N, San Martín, Carúpano Estado Sucre en virtud que el mismo incumplió con las condiciones que este Tribunal le impuso, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan Figueroa Rada

La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.