ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009212
ASUNTO : RP01-P-2005-009212

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-4364-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Magali Josefina Cariaco Blanca, víctima en investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la que aparecen como imputados por el delito de Hurto los ciudadanos Arturo Salaya, Eduardo Salaya, Jesús Salaya, Edwin Díaz y Yenny Díaz; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 25 de noviembre de 2005, mediante la cual la ciudadana Magali Josefina Cariaco Blanca, manifiesta:
“ … Soy victima directa en una investigación que cursa que cursa ante la fiscalia tercera del ministerio publico, en la cual aparecen los ciudadanos ARTURO SALAYA, EDUARDO SALAYA, JESUS SALAYA, EDWIN DIAZ Y YENNI DIAZ, como imputados por un hurto cometido el día trece del presente mes y año, en horas de la noche en mi casa; pero es el caso que a partir del momento en que interpuse la denuncia el día dieciocho de este mes… estos ciudadanos se han dedicado a perseguirme, acosarme, tratar de agredirme, amenazarme y a molestarme en mi casa, tanto a mi como a mi familia, incluso a los testigos que vieron el hecho; pero ahora otro hermano de ellos de nombre ARCI SALAYA también se a dedicado a molestar y amenazar… el día miércoles veintitrés de los corrientes como a la una de la tarde se presento a mi residencia el ciudadano ARCIA SALAYA, amenazándome de muerte diciéndome que ellos tenían pistolas y se podían volver locos… por lo que solicito se me otorgue una medida de protección por que ellos son unos tipos peligrosos y por que amenazaron a mi esposo IDEMAR CEDEÑO de que tenían pistolas y se podían volver locos…”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales por el domicilio de la víctima por un lapso de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por la víctima en acta parcialmente transcrita, en relación a los contactos violentos y las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de imputados y familiares, en virtud de su condición de víctima en causa penal seguida por el delito de Hurto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado a los fines de prestarle protección y garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia debe acordarse la requerida medida de protección a la víctima Magali Josefina Cariaco Blanca. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de la ciudadana Magali Josefina Cariaco Blanca, titular de las Cédula de Identidad número V-14.009.903, con residencia en Barrio Gran Paraíso, Calle 6, casa N° 32, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta por un lapso de seis meses; a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte de los ciudadanos Arturo Salaya, Eduardo Salaya, Jesús Salaya, Edwin Díaz y Yenny Díaz y de evitar que sea objeto de amenazas que puedan obstaculizar el normal desarrollo de la causa seguida por el delito de Hurto y con ello garantizar su integridad física y la de familiares, así como las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese con carácter de urgencia lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZALEZ