...Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 18/07/2005, por el ciudadano : José Gilberto Brito, venezolano, 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.593.539, residenciado en el Caserío de Los Ipures cerca del Dispensario, por ante el Departamento de Investigaciones Penales de la división de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: ..." El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación,.....