REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 15.194
PARTE SOLICITANTE: CHADI DAKDUK RAFEH, titular de la
Cédula de Identidad 13.923.672.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 09 de Noviembre del año 2.005, compareció el ciudadano: CHADI DAKDUK RAFEH, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.672, domiciliado en la Urbanización La Viña, Calle Nº 07, casa Nº 48, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio HEBERTO ISAAC CHACON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.134.806, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano antes nombrado, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 241, del año 1.978, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que en fecha 06 de Julio 2.004, compareció su padre NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK, y presentó por ante este Tribunal formal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue declarada CON LUGAR, por ante este Juzgado en fecha 30 de Septiembre 2.004, tal como consta de la copia certificada de la sentencia, la cual corre inserta a los folios tres (03) al ocho (08), por cuanto se escribió el nombre de NANCY en vez de NAZEM, que es su verdadero nombre y se insertó la fecha de nacimiento como nacido el día 22 de Marzo del 1.955 cuando en realidad nació el día 05 de Agosto de 1.952.
Que de la unión matrimonial de su padre con su madre, NABILI NACY AMIN RAFEH DE DAKDUK, nació el en fecha 22 de Marzo del año 1.976, en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, siendo presentado en la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Febrero de 1.978, por su padre quien para ese entonces aparecía con el nombre de NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK, ya identificado, para que se le inscribiera en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la referida prefectura Civil, quedando inscrito con el Nº 241, tal como consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio diez (10).
Que debido al error que se cometió al escribir el nombre de su padre en la referida acta de matrimonio, la cual está ya corregida, se cometió el mismo error en su partida de nacimiento, escribiéndose el nombre de su padre como NACY AMIN DAKDUK DAKDUK, y no como aparece en la misma de manera equivocada NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK.
Que es por lo anteriormente expuesto es que acude por ante su éste Tribunal para solicitarle la Rectificación de su Acta de Nacimiento, para que sea colocado en la misma el Nombre correcto de su padre NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK, y no como aparece de manera equivocada NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 10 de Noviembre 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 16 de Noviembre 2.005, tal como consta al folio Trece (13) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 241, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.978, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre del padre del ciudadano CHADI DAKDUK RAFEH, debe aparecer NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Diciembre, dos mil cinco (2.005).- Años 195” de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.194
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