REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.193
PARTE SOLICITANTE: RAED DAKDUK, titular de la
Cédula de Identidad 14.421.726.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de Noviembre del año 2.005, compareció el ciudadano: NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK, venezolano, mayor de edad, Casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.042.892, domiciliado en la Urbanización La Viña, Calle Nº 07, casa Nº 48, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo RAED DAKDUK, venezolano, mayor de edad, Soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.726, del mismo domicilio, representación que costa de poder especial el cual corre inserto en el folio Cuatro (4) de este expediente, asistido por el Abogado en ejercicio HEBERTO ISAAC CHACON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.134.806, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RAED DAKDUK ya identificado, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 1.271, del año 1.982, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que en fecha 06 de Julio 2.004, presentó por ante este Tribunal, formal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue declarada CON LUGAR, por ante este Juzgado en fecha 30 de Septiembre 2.004, tal como consta de la copia certificada de la sentencia, la cual corre inserta a los folios Seis (06) al Nueve (09), por cuanto se escribió el nombre de NANCY en vez de NAZEM, que es su verdadero nombre y se insertó la fecha de nacimiento como nacido el día 22 de Marzo del 1.955 cuando en realidad nació el día 05 de Agosto de 1.952.
Que de su unión matrimonial con su esposa, NABILI NACY AMIN RAFEH DE DAKDUK, en fecha 04 de Septiembre del año 1.982, nació el en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, su hijo RAED DAKDUK RAFED siendo presentado en la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de septiembre de 1.982, por su padre NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK, para que se le inscribiera en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la referida prefectura Civil, quedando inscrito con el Nº 1.271, tal como consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Catorce (14).
Que debido al error que se cometió al escribir su nombre en la referida acta de matrimonio, la cual está ya corregida, se cometió el mismo error en la partida de nacimiento de su hijo, escribiéndose su nombre como NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK, en vez de escribirse NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK, que es su nombre verdadero.
Que es por lo anteriormente expuesto es que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la Rectificación de la partida de nacimiento de su hijo RAED DAKDUK, para que en la misma aparezca su Nombre verdadero nombre el cual como ya dijo es, NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK y no como aparece de manera equivocada NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 14 de Noviembre 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 16 de Noviembre 2.005, tal como consta al folio Diecisiete (17) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 1.271, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.982, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre del padre del ciudadano RAED DAKDUK, debe aparecer NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Diciembre, dos mil cinco (2.005).- Años 195” de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.193.-
|