REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009135
ASUNTO : RP01-P-2005-009135



Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA que fuera interpuesta por la Ciudadana: MARIA JOSÉ CARVAJAL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.762.204, por ante el Instituto Autónomo de Policía Destacamento N° 15 del Estado Sucre. Debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 176 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
la Ciudadana: : MARIA JOSÉ CARVAJAL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.762.204, señala que “…yo vengo a denunciar a los Ciudadanos RON RENGIFO y WILLIAM CHACON motivado a que los mismos me tienen amenazada y tiran piedras hacia mi casa y donde me ven me quitan lo que llevo y el Ciudadano WILLIAM CHACON la ultima vez que me vio me puso un arma en la cabeza y me dijo que me iba a bolar luego yo puse la denuncia en la prefectura y este Ciudadano espero a mi padre que llegara a horas de la noche y le dijo que el me estaba acosando motivo que yo tuve un aborto de el y que estoy embarazada de él nuevamente…”

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 176 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Ciudadana: : MARIA JOSÉ CARVAJAL MARCANO, y a la Fiscalia Primera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA

MM/IF.