REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000255

Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; la solicitud de desestimación de la causa que se le inicio a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos Contra La propiedad en perjuicio de MARÍA DE LOURDES PATIÑO, venezolana, Cédula de identidad No. 5.692.604, domiciliada en Calle Blanco Bombona, casa NO. 110 de esta ciudad y para ello expone y solicita que: “...en fecha 09 de noviembre de 2005 la victima… formuló denuncia por ante el I.A.P.E.S. para denunciar que en momentos cuando se desplazaba por la Av. Gómez Rubio, le salieron adolescentes portando armas de fuego, la sometieron y despojaron de su teléfono celular, marca sansum. Y solicita la desestimación de la denuncia en virtud que de las actas procesales se desprende que existe obstáculo para el desarrollo del proceso tal y como lo es la individualización e identificación de los adolescentes señalados por la victima. Por lo antes expuesto solicito la DESESTIMACIÓN de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.” Este Tribunal Segundo de Control observa que el artículo alegado por la representación fiscal pauta: “… El Ministerio Publico dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para su desarrollo.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. Al folio 2 se observa que cursa denuncia común se deja constancia que la victima denunció a dos adolescentes quienes la despojaron de un teléfono celular en la Av. Gómez Rubio de esta ciudad, Es de hacer notar que el parágrafo primero del artículo 301 del mencionado Código, es claro al señalar que si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen un obstáculo delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada se procederá a la desestimación, y por cuanto la fiscal del ministerio público hizo tal solicitud, siendo la que ejerce la acción penal en virtud que la victima no identificó persona alguna, lo que evidentemente obstaculizaría el desarrollo del proceso al no tener a quien imputar o a quien procesar por tal delito y siendo que el delito por el cual se inició la investigación no merece sanción privativa de libertad, este Tribunal acoge la desestimación de la presente causa conforme al artículo 301 del COPP. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos Contra La propiedad en perjuicio de MARÍA DE LOURDES PATIÑO, venezolana, Cédula de identidad No. 5.692.604, domiciliada en Calle Blanco Bombona, casa No. 110 de esta ciudad de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscal y la victima de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Dra. Antonio Bermúdez