REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009019
ASUNTO : RP01-P-2005-009019


Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA que fuera interpuesta por la Ciudadana: MARIA INES LUNA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.870.580, por ante el Departamento Policial N° 21 de Inteligencia de la Policía del Estado Sucre. Debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 176 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
la Ciudadana: MARIA INES LUNA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.870.580, señala que “…Yo me encontraba en la oficina del comandante de la Policía de Cariaco, en presencia del mismo y de la Dra. SANDRA COVA tratando de resolver un problema con la Ciudadana ENIT MARIA LOPEZ y la misma trato de agredirme con un objeto punzo penetrante, de igual manera me ofendió con palabras obscenas y vocifero cosas como, que me iba a matar, que eso no se iba a quedar así que cuando saliera de aquí me iba a golpear…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 176 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Ciudadana: MARIA INES LUNA, y a la Fiscalia Primera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. remítase las presentes actuaciones a la fiscalia de origen Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA