REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 04 de Julio de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos DELSI JOSEFINA COLON GONZÁLEZ Y LUIS EDUARDO TAYLHARDAT CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 8.433.293 y 4.190.947, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°s. 58.414 y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera: contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de Septiembre de 1984, , tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio, que anexa a la presente marcada con la letra “A”. Durante el tiempo que llevaron de casados procrearon una hija de nombre ISABEL ROSANA DEL VALLE TAYLHARDAT COLON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.763.095, tal como consta de copia simple que anexamos marcada “B”, y fijamos nuestro domicilio conyugal en el Bolivariano II, Vereda E, N° 18, de esta ciudad de Cumaná, no hemos obtenido bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar.- Ahora bien ciudadano Juez, desde el mes de Diciembre de 1996 aproximadamente, y por causas muy diversas y complejas, nos encontramos separados de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación alguna, hasta la presente fecha. Por lo antes expuesto, formalmente solicitamos a este digno Tribunal que declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Basamos la presente acción tipificada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el tribunal la admite en fecha 29 de Julio de 2005 y acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de Noviembre de 2005, la Fiscal del Ministerio Público se da por citado (folio 11). Y por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2005, compareció ante el Tribunal y manifestó que durante la tramitación y sustanciación del procedimiento se cumplieron todos los requisitos legales no teniendo objeción alguna en que se lleve a efecto la disolución del vínculo matrimonial.

En fecha 17 de Noviembre esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En el caso de autos, este Tribunal considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos DELSI JOSEFINA COLON GONZÁLEZ Y LUIS EDUARDO TAYLHARDAT CÓRDOVA, plenamente identificados en autos, según Acta de Matrimonio de fecha 04 de Septiembre de 1984, que corre inserta al folio 4 del expediente. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho, o sea Diciembre de 1996, hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento, han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A para solicitar el divorcio. TERCERO: Que de la unión matrimonial se procreó una (1) hija, la cual es mayor de edad, y no se adquirieron bienes de fortuna.

Como se desprende de autos, las partes están acordes en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los unen. Observándose que se han cumplido los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos DELSI JOSEFINA COLON GONZÁLEZ Y LUIS EDUARDO TAYLHARDAT CÓRDOVA, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 04 de Septiembre de 1984. De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. La Juez Temp.


ABG. CARMEN L. FUENTES DE MILLÁN
La Secretaria.,


ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente sentencia se publico siendo las tres de la tarde, previo su anuncio a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA








Exp. N° 18440.
Civil Familia
DELSI JOSEFINA COLON GONZÁLEZ Y
LUIS EDUARDO TAYLHARDAT CÓRDOVA,
Divorcio 185-A
Sentencia definitiva