este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Pedro David Cedeño Mijares, venezolano, natural de La Guaria, Estado Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.783.427, nacido en fecha 22-12-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pedro Cedeño y Norelis Mijares, y residenciado en la Calle Negro Primero Maca El Brujo, Casa N° 48, al lado de la bodega de la señora Meche, Petare, Caracas Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, p.....