REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8807-16
SOLICITANTE: GONZALEZ YENNY CAROLINA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: GONZALEZ YENNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.578, domiciliada en Santa Fe, sector Limonal, calle Morichal, casa s/n, parroquia Raúl Leoni del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, en el cual señala que en la partida de nacimiento de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre; quien nació en fecha 07/03/2005, pero que al momento de la trascripción de dicho documento se cometió el error material en el acta N° 199, tal como la fecha de nacimiento de la niña en mención, se coloco 07 de marzo del año dos mil tres (2003), siendo lo correcto 07 de marzo del año dos mil cinco (2005), acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre; se puede evidenciar de la copia certificada de Acta de nacimiento Nº 199, del año 2005, Folio 101, Tomo I, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por el compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre, quien nació en fecha 07/03/2005, pero que al momento de la trascripción de dicho documento se cometió el error material en el acta N° 199, tal como la fecha de nacimiento de la niña en mención, se coloco 07 de marzo del año dos mil tres (2003), siendo lo correcto 07 de marzo del año dos mil cinco (2005), a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° Nº 199, del año 2005, Folio 101, Tomo I, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador de La Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e incluir la fecha de nacimiento de la niña en mención, se coloco 07 de marzo del año dos mil tres (2003), siendo lo correcto 07 de marzo del año dos mil cinco (2005). En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre, y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Igualmente se acuerda expedir por secretaria seis (06) juegos de copias certificadas de las resultas de la presente solicitud
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, al primer (1er) día del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), años 206° de la Independencia y l57° de la Federación.
La Jueza


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 a.m


La Secretaria




SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8807-16
SOLICITANTE: GONZALEZ YENNY CAROLINA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
MEG/ mjz.-