REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001741
ASUNTO: RP11-P-2016-001741

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente FRANK JOSÉ GÓMEZ RIVERA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL ACUSADO:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, quien expuso: yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, y consigno la constancia de cumplimiento, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. Maralba Guevara, quien expuso: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/07/2016; por la comisión del delito de VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente FRANK JOSÉ GÓMEZ RIVERA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/07/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente FRANK JOSÉ GÓMEZ RIVERA, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Tres (03) meses, cumpliendo con las siguientes condiciones: Primera: Entregar donativo a la Iglesia Don Pedro Apóstol, ubicada en la Comunidad del Rincón del Estado Sucre, consistente en la Donación de Una (01) resma de papel. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal, Una vez verificado como fue la constancia consignada por el imputados de autos y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 18/07/2016, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente FRANK JOSÉ GÓMEZ RIVERA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VICENTE ANTONIO RODRÍGUEZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.967.238, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de jugos en el mercado, hijo de Mery Josefina Rodríguez y Jesús Del Valle Bravo, residenciado en el Playa Grande, Virgen del Valle, calle hueco de Chain, cerca de la bodega de forito, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente FRANK JOSÉ GÓMEZ RIVERA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la representante de la victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano 01 día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016)..
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA