REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004995
ASUNTO : RP01-P-2016-004995
Sobre la base de lo acontecido en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 31/10/2016, en causa RP01-P-2016-004995, seguida a los acusados Juan Daniel Rodríguez Rondón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.835.388, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-01-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y agricultor, hijo de Santa Rondón y Mario Rodríguez, teléfono 0426-966.75.51 (padre), y residenciado en la vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, última calle, casa S/N, cerca de la U.E.B. “Río Grande”, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y Fernando José Ramos Ramos, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.824, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Frenando José Gil y Delia Josefina Ramos, teléfono 0426-982.30.11, y residenciado en la vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, casa S/N, cerca del abasto Malavé, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro De La Rosa (occiso), y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Antón y Bernado Cova; y Luís Carlos Vargas Patiño, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.108.796, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-03-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Martín Guzmán y Yelitce Vargas, teléfono 0426-298.74.75 (madre), y residenciado en el vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, calle 2, casa S/N, cerca del Estadio, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro De La Rosa (occiso); Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Antón y Bernado Cova, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en los Penal en Funciones de Juicio, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual, previa declaratoria de nulidad, ordenó la reposición de la causa al estado de fase preparatoria, lo cual se desarrolló en los términos que a continuación se expresan:
Previo a la apertura del debate el Juez informó a las partes sobre las generalidades de ley y de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal y a contrapartes; instruyéndose suficientemente a los acusados del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento especial que regula el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole, con posterioridad a ello, el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que expusiera lo referente a la acusación, lo cual realizó en los términos siguientes: ““esta representación fiscal, encontrándonos en la oportunidad para dar inicio al juicio oral y publico seguido a los acusados Juan Daniel Rodríguez Rondón y Fernando José Ramos Ramos; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro De La Rosa (occiso), y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Antón y Bernado Cova, y el imputado Luís Carlos Vargas Patiño, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro De La Rosa (occiso); Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Antón y Bernado Cova, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de mayo de 2016, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Quebradas Seca del Caserío Rió Grande por instrucciones del Director de Centro de Coordinación Luís Maldonio Rodríguez, por el clamor de la comunidad ya que en el sitio existe una banda llamada Los Margariteños quienes mantienen en zozobra a las personas que residen por el sector, donde visualizaron a un sujeto que al notar la presencia policial optó actitud sospechosa introduciéndose rápidamente a una residencia, motivo por el cual se acercaron a la misma, la rodearon tomando las precauciones del caso debida a la alta peligrosidad de esa zona, tocando la puerta, recibiendo como respuesta innumerables detonaciones producidas por presuntas armas de fuego y cuando se percataron que el funcionario Pedro de la Rosa estaba herido procedieron al auxilio del funcionario, es cuando se escuchan de nuevo detonaciones del interior de la vivienda, lo que llevo a los funcionarios a la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento para repeler la acción, es cuando resulta herido los funcionaros Jesús Antón y Bernardo Cova, es cuando conduce la comisión hacia un centro de salud para que fueran atendidos los funcionarios heridos, quedándose en el sitio del suceso unos funcionarios para seguir con la búsquelas de los ciudadanos en conflicto que hicieron frente a su comisión policial, donde resultaron heridos de balas los funcionarios Jesús Antón, Bernardo Cova y Pedro de la Rosa, realizando una búsqueda de los sujetos en una zona boscosa, pudiendo escuchar pasos de personas entre los matorrales, procedieron a rodearlos para logar su captura, dándoles contentivo de un cartucho percutido de color azul calibre 12MM, la cual fue lanzada por el sujeto que poseía camisa de color gris y pantalón tipo bermudas de color gris, luego se trasladaron la vivienda donde se produjo el fuerte enfrentamiento donde resultaron heridos los funcionarios anteriormente mencionados, pudiendo incautar en la parte lateral derecho de afuera de la vivienda dos cartuchos percutidos calibra 9MM, en la sala comedor de la vivienda dos cartuchos percutidos calibres 12MM (uno color rojo y otro color blanco) y dos cartuchos percutidos calibres 9MM y un proyectil deforme, realizando el traslado de los detenidos y los objeto incautados a la seda policial de la población de Casanay. Falleciendo el funcionario Pedro de la Rosa posterior a la acusación, por lo que por haberse consumado el delito de homicidio, se solicita una nueva audiencia de imputación. Los hechos atribuidos y la respectiva participación de los acusados en el mismo, serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de los acusados por lo que solicito una sentencia condenatoria; es todo”.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, abogado Alirio Dugarte, quien expuso: “Como punto previo, esta defensa solicita la nulidad absoluta de este acto, en virtud de que en fecha 29-06-2016, los ciudadanos fueron presentados ante el tribunal tercero de control, donde se les imputó el delito de Homicidio Calificado Frustrado y Lesiones Leves; posteriormente en fecha 01-07-2016 el Ministerio Público imputa una nueva calificación jurídica, siendo Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Intencionales; en esta oportunidad el Tribunal ordena al Ministerio Publico la remisión de las actas para que este prosiguiera con la investigación del caso en particular; pero las actas o el expediente nunca fue remitido al Ministerio Publico, sino que el mismo día se le dio entrada al expediente nuevamente sin el respectivo escrito acusatorio, dando paso a juicio oral y público. Ahora bien, los efectos negativos jurídicos que pueden traer la consecuencia de no tener un escrito acusatorio, si hay una nueva calificación, el Ministerio Publico tiene que presentar un nuevo escrito acusatorio, en este caso la pregunta sería, esta audiencia la vamos a dilucidar con el antiguo escrito acusatorio? Porque no tenemos un nuevo escrito. Con este tipo de acusación se obstruye el derecho de ejercer nuevas pruebas por la inexistencia del escrito acusatorio, como excepciones, pruebas necesarias por no promover el Ministerio Publico en su debida oportunidad su escrito acusatorio. En segundo lugar se realizó un debate para ratificar el viejo escrito acusatorio, que no contiene la nueva calificación jurídica, en tercer lugar, estamos a punto de iniciar un debate oral y público sin el escrito acusatorio de la nueva calificación jurídica, que debe derivarse de lo recogido en el acta de la nueva imputación celebrada en fecha 01-07-2016. En todo caso ciudadano juez, vemos a todas luces que se desconoce cual fue el procedimiento a seguir por el juzgado que dictó el auto de apertura a juicio y por supuesto presenció la audiencia preliminar, cuando remite a este tribunal de juicio el expediente incompleto, sin la nueva acusación formal; en este sentido, solicito con mucho respeto, la nulidad absoluta de esta apertura de juicio conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la constitución y los artículos 174, 175, 179 y 180 de nuestro código adjetivo; es todo”.
Con posterioridad se le otorgó nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado Álvaro Caicedo, quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa respecto al escrito acusatorio, esta representación fiscal desconoce el motivo por el cual no se encuentra anexado, en virtud de que solicité información y me informaron que el mismo fue presentado con la nueva imputación, solicitando que en caso de que este tribunal considere con lugar lo solicitado por la defensa, se mantenga la medida privativa de libertad de los acusados, a los fines de subsanar el error existente por la falta del escrito acusatorio en la presente causa; es todo”.
A los fines de pronunciarse sobre la incidencia surgida, con ocasión al planteamiento de la defensa, el Juez tomó la palabra y expuso: “Es de previo y especial pronunciamiento para este Tribunal lo relacionado con la solicitud de nulidad absoluta incoada por la Defensa Privada en la presente causa, en este sentido, observa el Tribunal que efectivamente se han vulnerado derechos y garantías que asisten a los acusados en el presente proceso, básicamente porque de la revisión de la causa, pudo verificarse que posterior a haberse presentado una primera acusación, en fecha 29-06-2016, la Fiscalía del Ministerio Publico, con fundamento en un hecho sobrevenido solicitó al tribunal de control la convocatoria a una audiencia con fines de realizar una nueva imputación. Es de aclarar que esa primera acusación fue intentada en ocasión a los delitos de homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva, lesiones leves en grado de complicidad correspectiva y porte ilícito de arma de fuego para el caso del acusado Luís Carlos Vargas Patiño, y por los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva y lesiones leves en complicidad correspectiva para el caso de los acusados Juan Daniel Rodríguez y Fernando José Ramos Ramos. Posteriormente, producto de la nueva imputación que más tarde se verifica en fecha 01-07-2016, se atribuyó al acusado Luís Carlos Vargas Patiño, los delitos de homicidio intencional calificado en coautoria, lesiones intencionales y porte ilícito de arma de fuego; mientras que a los ciudadanos Juan Daniel Rodríguez y Fernando José Ramos Ramos los delitos de homicidio intencional calificado en coatoria y lesiones intencionales. Así mismo, en ese nuevo acto de imputación, el tribual de control ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con miras a que se continuara con la investigación conforme al procedimiento ordinario; sin embargo ello no ocurrió y en esa misma fecha, es decir, el 01-07-2016 el tribual de control dicta auto ordenando fijar audiencia preliminar, en razón de una presunta presentación de una acusación, lo que a la postre conllevó que se celebrase audiencia preliminar y se ordenara la apertura a juicio en base a los delitos de la nueva imputación, pero respecto de los cuales físicamente la fiscalía nunca acusó. De todo lo anterior se desprende que hubo una clara vulneración de los derechos del imputado, específicamente los previstos en los artículos 125, numeral 5, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del dispositivo constitucional establecido en el artículo 49 numeral 1, ello por cuanto se les cercenó a los imputados la posibilidad de proponer diligencias destinadas a desvirtuar las nuevas imputaciones, promover pruebas, oponer excepciones, así como de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, circunstancias que obligatoriamente hacen surgir un supuesto de nulidad absoluta en torno a todos los actos que se verificaron con posterioridad a la audiencia de imputación celebrada en fecha 01-07-2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, y con fundamento en lo antes dicho, se declara la nulidad absoluta del acto de audiencia preliminar, del auto de apertura a juicio y de la presente audiencia de apertura a juicio oral, ordenándose la reposición de la causa al estado en que el juez de control garantice los actos necesarios para que los imputados ejerzan su defensa con las debidas garantías de ley. Finalmente y en estricto apego del criterio establecido en sentencia Nº 723, de fecha 18-12-2007 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dada la gravedad de los delitos objeto del proceso, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Control a los fines arriba indicados; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artÍculoS 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de todos los actos que devinieron de la audiencia de imputación celebrada en fecha 01-07-2016, a saber, la audiencia preliminar y el respectivo auto de apertura a juicio, así como de la audiencia oral verificada el día de hoy con miras a iniciar el juicio oral y público, ordenándose, en consecuencia, la reposición de la causa al estado en que el Juez de Control garantice a los imputados las garantías y derechos establecidos en los artículos 127, numeral 5, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49, numeral 1, de la Constitución Nacional, es decir, permita a estos que una vez remitida la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico para que investigue en función de la nueva imputación, los mismos puedan disponer del tiempo necesario para su defensa. Se mantiene la medida privativa de libertad dada la gravedad de los delitos objetos del proceso. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquesele al defensor Privado Sandy León y a las victimas. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ
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