REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004617
ASUNTO: RP11-P-2016-004617
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 27 de octubre de 2016, se constituye en la sala de flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS JOSE CARREÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Días y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el ciudadano LUIS JOSE CARREÑO, NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se hace pasar al defensor publico en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta la designación que se le hiciera y se impone de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano LUIS JOSE CARREÑO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.529.470, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 29/05/1969, soltero, hijo de Eva Antonio Carreño y Benjamín Ugas y con domiciliado en final de calle Carabobo, barrio sucre, casa Nº 16, al frente de la plaza de los bloques del mangle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que el mismo al ser verificado por el sistema SIIPOL arrojó que esta solicitado mediante oficio-MM05952, expediente 3227-04, de fecha 16/09/2004, dependencia de la sub delegación del CICPC Carúpano, por el delito de Hurto Calificado, es por lo que solicito a este Tribunal verifique el sistema Juris2000 a los fines de corroborar si existe alguna solicitud en contra del ciudadano antes mencionado. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo; podrán efectuarlo sin juramento, sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que se procedió a la identificación de los ciudadanos; identificándose como LUIS JOSE CARREÑO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.529.470, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 29/05/1969, soltero, hijo de Eva Antonio Carreño y Felipez Benjamín Ugas y con domiciliado en final de calle Carabobo, barrio sucre, casa Nº 14, al frente de la plaza de los bloques del mangle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica abg. Jesús Mayz, quien expone: no me opongo a la solicitud fiscal. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y oído la no oposición por la Defensa Pública, En tal sentido para esta Juzgadora verificado los elementos de convicción los cuales cursan a la presente causa a saber: Acta de Investigación Penal, suscrita por Guardia Nacional, comando de zona nº 53, destacamento Nº 532 de fecha 25 de octubre de 2016, en la cual se deja constancia “(…) siendo las 12:30 horas de la tarde, del día 25 de octubre de 2016, me encontraba de servicio en compañía del S1/fariñas Velásquez Arcadio José y S2. Rodolfo Villarroel Manuel, en el punto de control fijo, de guatapanare, Municipio Bermúdez, estado Sucre, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, vigilancia y control, observamos aun ciudadano que transitaba en un vehiculo de transporte público y al notar la presencia de la comisión adoptó una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor se bajara del vehiculo colocara las manos por encima de la cabeza, de inmediato el S2. Rodolfo Villarroel (…) procedió a efectuar una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrando nada en dicha búsqueda identificando al ciudadano como LUIS JOSE CARREÑO, (…) seguidamente el mismo efectivo le efectuó llamada vía telefónica al efectivote guardia para ese momento en el SIPOL, (…) informándonos que los datos aportados por el ciudadano son correctos y que además se encuentra solicitado mediante oficio Nº MM05952, expediente 3627-04, en fecha 16/09/2004, dependencia de la sub delegación del CICPC Carúpano por el delito de Hurto calificado… Ahora bien una vez verificado el sistema juris2000, se observa que efectivamente en fecha 18/04/2015 la Juez Quinto de Control declinó la competencia al Juez Segundo de Control, observando que por ante ese Tribunal el ciudadano presentaba una solicitud, posteriormente en fecha 23/04/2015 el Juez Segundo de Control ACORDÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que se corroboró que la causa Nº 1FD-2-144-02, de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, fue remitida el 11/12/2014, para la ciudad de Cumana en plan de descongestionamiento, por lo que esta juzgadora en aras de garantizar la justicia y el debido proceso y la Tutela Judicial efctiva. ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: LUIS JOSE CARREÑO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.529.470, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 29/05/1969, soltero, hijo de Eva Antonio Carreño y Benjamín Ugas y con domiciliado en final de calle Carabobo, barrio sucre, casa Nº 16, al frente de la plaza de los bloques del mangle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que verificado El Sistema Juris2000, se observa que efectivamente en fecha 18/04/2015 la Juez Quinto de Control declinó la competencia al Juez Segundo de control, observando que por ante ese Tribunal el ciudadano presentaba una solicitud, posteriormente en fecha 23/04/2015 el juez Segundo de Control ACORDÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que se corroboró que la causa Nº 1FD-2-144-02, de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, fue remitida el 11/12/2014, para la ciudad de Cumana en plan de descongestionamiento, por lo que esta juzgadora EN ARAS DE GARANTIZAR LA JUSTICIA Y EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano: : LUIS JOSE CARREÑO, Líbrese BOLETA DE LIBERTAD a la Guardia Nacional, comando de zona nº 53, destacamento Nº 532, remitiéndole boleta de libertad. Se insta a la secretaria administrativa a los fines de que de por terminada la presente causa y que la misma sea remitida al archivo Judicial, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. YSMENIA S FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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