Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES, venezolano, natural de Guiria, de 41 años de edad, nacido en fecha 01/11/1973, de profesión: marino mercante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.557.905, residenciado en: la calle vigirima, casa N° 03, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en los artículos 42, 50 y 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una V.....