JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
ASUNTO: 1222-15
DEMANDANTE: “LUIS HILARIO PATIÑO PICON.”
DEMANDADA: BRICEIDA JOSEFINA MARCANO.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES - LOCAL USO COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – SE IMPARTIÓ HOMOLOGACIÓN A TRANSACCION.
Se inició el presente juicio por demanda de DESALOJO incoada por el Abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.730, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.428, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS HILARIO PATIÑO PICON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.390.404, en contra de la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.929.162 y domiciliada en la Calle Arias de Cumanacoa, frente a la Iglesia San Baltazar de los Arias.
Admitida la demanda por el procedimiento Oral contemplado en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo ordenado en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. Se ordenó la citación de la parte demandada, la cual fue debidamente practicada por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2015, según consta en diligencia consignada por ese funcionario en esa misma fecha, cursante a los folios 12 y 13 del presente expediente.
A los folios que van del 17 al 20 corre inserto escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA MARCANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, FRANCYS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.992.
Al folio 69 corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA MARCANO, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio, CARLOS G. JIMENEZ FERMIN, y FRANCYS HURTADO, todos plenamente identificados en autos.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2015, este Tribunal en apego a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil fija oportunidad para el día 28 de septiembre de 2015, a fin de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio.
Cursante a los folios 28 al 29 del presente expediente, riela Acta levantada por este Tribunal con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar acordada, en la cual consta, que siendo las diez de la mañana (10:0 a.m.) del día 28 de septiembre de 2015, hora y fecha fijadas a tal fin, se hicieron presentes: el Abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como también los Abogados en ejercicio, CARLOS G. JIMENEZ FERMIN, y FRANCYS HURTADO, representantes de la demandada, todos plenamente identificados en la presente causa. Dándose inicio la Audiencia Preliminar fijada, seguidamente el Juez de este Tribunal instó a las partes a llegar a un acuerdo que no vulnere sus derechos y garantías constitucionales, proponiendo que entre ambas, logren poner fin al presente litigio a través de la conciliación; una vez celebrada la reunión entre ambas partes con la presencia del Juez, libre de constreñimiento alguno, manifestaron llegar a los siguientes acuerdos como forma de auto composición procesal para poner fin al presente asunto, definiendo el acuerdo en los términos que a continuación se transcriben textualmente: “PRIMERO: ambas partes reconocen que no tienen concepto, derecho e interés alguno que reclamarse por obligación contractual o extra contractual, por responsabilidad derivada de contrato alguno o de hecho ilícito, o en todo caso derechos derivados de tenencia, posesión o uso de bien inmueble, denominado local comercial, suficientemente descrito en autos. SEGUNDO: amabas partes reconocen que el inmueble suficientemente descrito se encuentra una serie de bienes muebles cuya detentación y posesión le corresponde al demandante, quien se compromete a retirarlos, desocupando el local comercial de bienes y enceres para el día Viernes Dos (02) de Octubre de 2015, con lo cual releva a la demandad de cualquier responsabilidad por guarda o deposito de los bienes muebles que puedan encontrarse en el local. Comprometiéndose ambas partes a describir los bienes que se encuentren mediante un inventario privado suscrito por ambos, el cual se consignara ante este despacho en la misma oportunidad. TERECERO: ambas partes acuerdan y convienen en que cada una cancelará los honorarios profesionales de los apoderados judiciales que le asistieron, respectivamente. CUARTO: ambas partes reconocen el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene para ambas, de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a este digno despacho homologue el presente acuerdo. De igual forma solicitamos que una vez que exista constancia del cumplimiento de las obligaciones descrita en la cláusula segunda se declare terminado el presente procedimiento.”.
Es por tal motivo y en atención a lo solicitado por las partes antes mencionadas e identificadas, que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto esta Transacción no es violatoria del orden publico, ni de las buenas costumbres se le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, al primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:30 p.m., previo los requisitos de Ley
El Juez Provisorio.
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
El Secretario Suplente,
Abg. CESAR SÁNCHEZ.
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