REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006694
ASUNTO : RP01-P-2014-006694

AUTO QUE ACUERDA AMPLIACIONDE REGIMEN DE PRESENTACIONES
PENADO: ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITA

Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Presentación ante el Tribunbal del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, realizado por el abogado JUAN MARCHAN, en representación del penado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITA, en la presente causa en la cual en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.286, casado, hijo de Leonor Maita y Roberto Ramirez, fecha de nacimiento 08-03-1988, de oficio funcionario del IAPES, natural de Cariaco; residenciado en: Arenas, Calle Candelaria, casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1, 3 y 11 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 13/03/2015 y le sustituyó la Privación de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante el Tribunal de Municipio de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes.
En razón del quantum de la pena este juzgado de ejecución por auto de fecha, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Este Juzgado Primero de Ejecución antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El defensor del penado manifiesta que por motivos laborales se le imposibilita cumplir con las presentaciones, aduciendo que labora en otro Estado y consigna constancia de trabajo de fecha reciente expedida por la Asociación cooperativa Construcciones Arsofaca, RL, en la ciudad de Maturín Estado Monagas y pide le sea ampliado dicho regimen a cada 30 dias, por lo que en aras de garantizar su Derecho al Libre Tránsito el cual se encontraría restringido por la Medida Cautelar impuesta, y siendo que lo solicitado es procedente y no contrario a Derecho ; Este Tribunal primero de Ejecución considera que lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta, al ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITA y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por la obligación de presentarse cada 30 DIAS por ante el Tribunal de Municipio Montes Estado Sucre; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, realizada por el penado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.286, casado, hijo de Leonor Maita y Roberto Ramirez, fecha de nacimiento 08-03-1988, de oficio funcionario del IAPES, natural de Cariaco; residenciado en: Arenas, Calle Candelaria, casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre, quien está condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1, 3 y 11 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por la obligación de presentarse cada 30 por ante el Tribunal de Cumanacoa del Municipio Montes; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 3 y 4 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y al penado Líbrese Oficio al Tribunal de Cumanacoa del Municipio Montes.- Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG PAOLA ACUÑA MUÑOZ