REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002022
ASUNTO: RP11-P-2015-002022.
Celebrada como ha sido el día 30 de septiembre de 015, la Audiencia de ratificación de medidas, en la presente causa seguida al imputado JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Imputado JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/10/2013.…Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.883057, divorciado, profesión u oficio Auxiliar de mantenimiento, nacido en fecha 30/08/1980,hijo de Eucaris Guerra y Gregory García, residenciado Avenida Alto Romar, Cerca de ala cooperativa, ( sin domicilio fijo) teléfono: 0426-298180, Carúpano Estado Sucre y expone: “ yo desde la fecha que coloque una denuncia a la fiscalia segunda, mi hijo denuncio a su mama mi hijo tiene 12 años, ya que su mama lo maltrataba desde esa fecha estamos durmiendo en la calle, su mama lo ofendía, al niño le quedaron 7 materias en el liceo, estando bajo mi responsabilidad saco las 7 materias, hoy en día no tengo domicilio fijo, Es todo.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la victima, el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano imputado JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/10/2013, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/10/2013; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de mes (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas En bien de procurar el bienestar del adolescente y una vivienda digna garantizando los derechos sociales es por lo que acuerdo la suspensión Condicional del Proceso y la restitución del hogar. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.883057, divorciado, profesión u oficio Auxiliar de mantenimiento, nacido en fecha 30/08/1980,hijo de Eucaris Guerra y Gregory García, residenciado Avenida Alto Romar, Cerca de ala cooperativa, ( sin domicilio fijo) teléfono: 0426-298180, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ, En bien de procurar el bienestar del adolescente y una vivienda digna garantizando los derechos sociales es por lo que acuerdo la suspensión Condicional del Proceso y la restitución del hogar y se imponen las siguientes condiciones por el plazo tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de mes (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 14/01/2016 a las 9:30de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Notifiques a la victima. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
|