REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. P DE EJEC. SEC. ADOLESC. DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000355
ASUNTO: RP11-D-2012-000355

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Fátima Rosa Gómez Pinto. En la cual la defensora pública manifestó: Oída como ha sido lo declarado por el Joven adulto así como la Psicosocial, solicito que se le otorgue la Sustitución de la Medida de privación de libertad, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida. Por su parte la fiscal del ministerio público quien: Escuchado como ha sido, el informe realizado por la trabajadora social, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, no me opongo a lo solicitado por la misma, puesto que se encuentra ajustado a derecho, tomando en consideración del lapso que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 02/11/2012 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/11/12, en revisión del 20/05/13, 13/01/14 y 29/07/14 se le ratifico el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En revisión del 28/01/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi- libertad por el lapso de un (01) Año y libertad asistida por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veinte (20) días. en fecha 17/04/15 se le revocó el cumplimiento de la medida de semi-libertad por el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veinte (20) días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido: cinco (05) meses y trece (13) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de diecisiete (17) días de privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de la de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veinte (20) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: El caso en cuestión refiere a un joven adulto, que proviene de un grupo familiar disfuncional, los cuales se han involucrado en su proceso educativo, aportando las herramientas necesarias, para que este se reintegre a la sociedad favorablemente, durante el tiempo que Joel ha permanecido institucionalizado, ha sido objeto de múltiples y continuas orientación, supervisión y aplicación de terapias personales, a fin de lograr en el un proceso reflexivo que lo ayude a madurar y a concienciar sobre el hecho cometido, logrando este la adquisición de ciertos elementos que pueden ser definitivo durante su proceso reinserción toda vez que conductualmente se ha visto involucrado en situaciones irregulares que determinaron la aplicación de medidas disciplinarias; en varias oportunidades, por lo que se recomienda continuidad un su proceso de educación.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el joven adulto en la audiencia de revisión, de acuerdo a lo cual el joven presenta cierta madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Fátima Rosa Gómez Pinto, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y siete (07) días. Quedando obligado a: Presentarse una vez al mes por ante el personal Técnico del Centro Socioeducativo de esta ciudad. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Roraima Ortíz