REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000475
ASUNTO: RP11-P-2013-000475.
Celebrada como ha sido el día 28 de Septiembre de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2013-000475, seguido al imputado ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD..
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Imputados ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, …ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 16/02/2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente se encontraban efectuando labores de patrullaje por la vía nacional Carúpano Guaca, específicamente por el estadio de Guiria de la playa cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban en la parada de transporte público que en encuentra al lado del estadio el cual al observar a la comisión policial uno se puso en estado de nerviosismo lo que hizo presumir a la comisión que podía ocultar algo, por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a indicarles que les efectuarían una revisión corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efectuarle la revisión al primero de los ciudadanos, identificado como FRANCISCO RAMON MARIN RIVERO, no lograron incautarle ningún elemento de interés criminalístico, al efectuarle la revisión al segundo de los individuos, el cual se identificó como ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ en presencia del otro ciudadano a quien le pidieron que fungiera como testigo, logrando incautarle al referido ciudadano en el bolsillo derecho delantero del pantalón dos envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de la presunta droga cocaína la cual arrojó un peso bruto de 3 gramos con 7 miligramos y dos bolsitas pequeñas confeccionadas en material sintético contentivas en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 2 gramos con 4 miligramos; razón por la que quedó detenido…Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural del Pilar, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-04-79 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.727, de oficio Agricultor, hijo de Brugno Emilio Mundarain y Oliva del Jesús Gómez y residenciado en: La variante del Pilar, Calle Principal, Via a Guiri, casa sin numero, cerca del Bodegón Santa Barbara, Municipio Benítez, del Estado Sucre . Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del imputado ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por al acusado ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/02/2013; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Cuarenta Cinco (45) Días Por El Lapso De Seis (06)Meses Por La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural del Pilar, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-04-79 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.727, de oficio Agricultor, hijo de Brugno Emilio Mundarain y Oliva del Jesús Gómez y residenciado en: La variante del Pilar, Calle Principal, Via a Guiri, casa sin numero, cerca del Bodegón Santa Barbara, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la siguiente condición por el plazo Seis (06) meses, lo siguiente: PRIMERO: presentaciones cada Cuarenta Cinco (45) Días Por El Lapso De Seis (06)Meses Por La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 30-03-2016 a las 10:30 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Registrase a nivel de sistema Juris 2000 las presentaciones. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISANA MATA
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