REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001363
ASUNTO: RP11-P-2010-001363.
Celebrada como ha sido el día 30 de Septiembre de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2010-001363, seguido al acusado SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en los artículos 42, 50 y 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUISA DEL VALLE BASTIDAS FUENTES Y LUISA MILAGROS BASTIDAS FUENTES. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, La defensa pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa pública Nº 01, y el imputado Santos Alexis Bastidas Fuentes, No estando presente: las victimas Luisa Del Valle Bastidas Fuentes Y Luisa Milagros Bastidas Fuentes. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede le derecho de palabra a La Defensa Pública quien cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien expone: ‘”yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, consigno constancia del consejo comunal de Guatapanare y reseña fotográficas, Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre y representación de las victimas solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, ya que por ante el despacho fiscal no reposa ninguna denuncia por parte de las victimas, y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/05/2015, en virtud de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en los artículos 42, 50 y 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUISA DEL VALLE BASTIDAS FUENTES Y LUISA MILAGROS BASTIDAS FUENTES, debiendo cumplir la siguiente condición por el plazo cuatro meses (04) meses, lo siguiente: PRIMERO: recuperación y mantenimiento de la capilla Cruz de mayo ubicada entre la calle Vigirima y la calle 45 de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, el cual será supervisado por el consejo comunal de Guatapanare Municipio Valdez Estado Sucre. Y habiendo oído la manifestación por la representación fiscal en cuanto a que no existe ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose revisado el informe consignado por el acusado emitido por el Consejo Comunal de “ GUATAPANARE” y las reseñas fotográficas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en los artículos 42, 50 y 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUISA DEL VALLE BASTIDAS FUENTES Y LUISA MILAGROS BASTIDAS FUENTES, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SANTOS ALEXIS BASTIDAS FUENTES, venezolano, natural de Guiria, de 41 años de edad, nacido en fecha 01/11/1973, de profesión: marino mercante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.557.905, residenciado en: la calle vigirima, casa N° 03, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en los artículos 42, 50 y 39 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUISA DEL VALLE BASTIDAS FUENTES Y LUISA MILAGROS BASTIDAS FUENTES, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las victimas y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISANA MATA
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