este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la ciudadana imputada PETRA MARIA CABEZA, venezolana, natural de Cumaná, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.240, soltera, hija de los ciudadanos Petra Cabeza y Natividad Sánchez, fecha de nacimiento 12-09-1974, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio 27 de Noviembre, vía los Apures, casa s/n, vía Bolivariano, Estado Sucre, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 425, ambos del Código Penal, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le .....