REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003171
ASUNTO : RP01-P-2011-003171

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito suscrito por la abogada SIREM HERNANDEZ, Defensora Pública Auxiliar de la Defensoria Sexta, con competencia en materia penal, actuando en este acto como defensora del ciudadano imputado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual consigna Constancia de Cumplimiento de actividades de Servicio Comunitario realizadas por su defendido, la cual fue expedida por el consejo Comunal “El Aceite del Yabo”, ubicado en el Municipio Independencia, Estado Anzoátegui, en el cual se evidencia que el ciudadano acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 27/07/2015, este Juzgado Primero de Control, previo abocamiento, para decidir observa:

Revisadas las actas procesales observa que en fecha 27/07/2015, se realizo el acto de Audiencia Preliminar, visto los hechos de fecha 12/02/2011, cuando los efectos militares salieron en comisión con destino a el sector cruz de agua, al llegar al sector pudieron observar en la montaña del macizo de Turimiquire, una tala de aproximadamente 02 hectárea de vegetación alta y mediana, por lo que procede al lugar encontrando a un ciudadano quien se identifico como francisco Antonio Sánchez, venezolano; agricultor; de 29 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.726; natural de Cumana del Estado Sucre; nacido en fecha 20/10/85; le solicitaron la autorización otorgada por INPARQUES, para efectuar labores de tala en la zona antes mencionada, manifestando que no la tenia. En fecha 20/02/2010, el ingeniero julio Benítez, para realizar inspección técnica en el sitio y concluye que se afecto la parte montañosa del macizo del turimiquire como consecuencia de la tala de dos hectárea de vegetación mediata y alta, sin ningún tipo de autorización, asi mismo la destrucción de este tipo de especie implica una variación nociva en el paisaje, no solo la eliminación de la materia orgánica al recurso suelo, sino que conlleva a la eliminación de la fauna y su desaparición de estos ecosistemas. En razón de los hechos descritos se le imputo el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en dicha audiencia el ciudadano acusado de autos, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y se acogió a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Ministerio Público no presento oposición, por lo tanto estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso a prueba, por el lapso de Tres (03) meses, durante el cual el acusado de autos debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: La siembra de CINCUENTA (50) árboles frutales, la cual será vigilada verificada por el Consejo Comunal de esa comunidad, CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR ASENTAL DEL YABO y PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. Ahora bien, observa este Despacho que tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ, tal como se evidencia de los folios 90 al 92 que cursa en las actas procesales, donde cursa constancias suscrita por los voceros del Consejo Comunal El Aceite del Yabo”, ubicado en el Municipio Independencia, Estado Anzoátegui, ciudadanos DENYS REINA, CAROLINA CENTENO, ADELAIDA YANEZ y NANCY CEDEÑO, donde informa a este Tribunal que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del Trabajo Comunal que se le impusiera por este Juzgado; así las cosas, observa esta juzgadora que emergen de los escritos consignados, dan fe del cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal; y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano; soltero; de 29 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.726; natural de Cumana del Estado Sucre; nacido en fecha 20/10/85; hijo de francisco Jiménez, María Sánchez; de profesión u oficio obrero; residenciado en Acental del Yao, en el Estado Bolívar; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea desincorporado del Sistema SIIPOL como persona solicitada el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.726;, en este asunto signado RP01-P-2011-003171 por cuanto la misma se materializo en fecha 27/07/2015, y en esta misma fecha se decretó el Sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA