REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003172
ASUNTO : RP01-P-2015-003172
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito suscrito por el abogado DOUGLAS RIVERO, Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoria Cuarta con competencia en materia penal, actuando en este acto como defensor de la ciudadana acusada MARIA INES MARQUEZ, plenamente identificada en actas procesales, mediante el cual consigna Constancia de Cumplimiento de actividades de Servicio Comunitario realizadas por su defendido, la cual fue expedida por el consejo Comunal “Cuesta Colorada II”, ubicado en el Ramal- Sector Cuesta Colorada, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en el cual se evidencia que la ciudadana acusada de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 04/08/2015, este Juzgado Primero de Control, previo abocamiento, para decidir observa:
Revisadas las actas procesales observa que en fecha 04/08/2015, se realizo el acto de Audiencia oral de imputación e imposición de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los hechos de fecha 12-05-2014, cuando funcionarios adscrito a IMPARQUE, deja constancia que realizaron una inspección en el sector cuesta colorada ubicado dentro de la zona poligonar del parque nacional Mochima, donde se realizo la deforestación de media hectárea y replanteo de terreno, sin contar con la debida autorización respectiva identificando a la ciudadana MARIA INES MARQUEZ, Venezolana, nacido en fecha 29/04/1948, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.687.801, oficio ama de casa, domiciliado barbacoa carretera cumana puerto la cruz, cerca del cementerio, Municipio Sucre del Estado Sucre. En razón de los hechos descritos se le imputo el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en dicha audiencia la ciudadana acusada de autos, acepto los hechos imputados por el Ministerio Público y se acogió a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Ministerio Público no presento oposición, por lo tanto estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso a prueba, por el lapso de Tres (03) meses, durante el cual el acusado de autos debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: Sembrar la cantidad de CINCUENTA 50 árboles de las especies frutales, en el área afecta y la prohibición de realizar hechos similares a los que dieron origen la presente causa, tal condición deberá vigilada por el CONSEJO COMUNAL, SECTOR PUESTA COLORADA, de la Parroquia AYACUCHO del Municipio Sucre, Estado Sucre. Ahora bien, observa este Despacho que tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por la ciudadana MARIA INES MARQUEZ, tal como se evidencia de los folios 64 y 65 que cursa en las actas procesales, donde cursa constancia suscrita por los voceros del Consejo Comunal “Cuesta Colorada II”, ubicado en el Ramal- Sector Cuesta Colorada, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, ciudadanos APOLINAR SILVA, PEDRO ZARAGOZA y MARIANNIS SILVA, donde informa a este Tribunal que la ciudadana MARIA INES MARQUEZ, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del Trabajo Comunal que se le impusiera por este Juzgado; así las cosas, observa esta juzgadora que emergen de los escritos consignados, dan fe del cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal; y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana MARIA INES MARQUEZ, Venezolana, nacido en fecha 29/04/1948, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.687.801, oficio ama de casa, domiciliado barbacoa carretera cumana puerto la cruz, cerca del cementerio, TELEFONO; 0293-643-6172, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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