REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000483
ASUNTO : RP01-P-2016-000483
DESESTIMACION DE DENUNCIA
El ciudadano AULIO DURAN LA RIVA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 09/10/2015, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN ELENA QUIJANO, titular de al cedula de identidad n° V-5.754.594, residenciada en caracas, sector La sesenta de Carapita, calle Monagas, casa n° 13, Distrito Capital, señalando que denunciaba a Luís José maíz Quijano y a sus hijos Andel Luís Mayz Alcalá, Víctor Luís Mayz Alcalá, Héctor Luís Mayz Alcalá ya que los mismo la amenazaron con que iban a tener una guerra porque ahora si iba a correr la sangre...- Agrega el fiscal actuante que realizado el análisis de los hechos planteados en la denuncia, estima se configura el delito de Amenazas, que es un delito de acción privada conforme lo previsto en el Código Penal, considerando por ello que existe un obstáculo legal para proseguir la investigación, por lo que solicita se acuerde la desestimación de los hecho, ello conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) y su vto de los autos, acta de denuncia de fecha 09/10/2015, cuando la ciudadana CARMEN ELENA QUIJANO, venezolana, titular de al cedula de identidad n° V-5.754.594, residenciada en caracas, sector La sesenta de Carapita, calle Monagas, casa n° 13, Distrito Capital, acude ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y expresa que acudía a denunciar a los ciudadanos Luís José maíz Quijano y a sus hijos Andel Luís Mayz Alcalá, Víctor Luís Mayz Alcalá, Héctor Luís Mayz Alcalá ya que los mismo la amenazaron con que iban a tener una guerra porque ahora si iba a correr la sangre..., cursa a así miso actas de entrevista rendida por las ciudadanas Maria de las Nieves Mayz Quijano y Luís Teodardo Mayz ; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-
Ciertamente el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, establece:
"... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado".
Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-
Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 283 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con lugar la solicitud planteada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana CARMEN ELENA QUIJANO, venezolana, titular de al cedula de identidad n° V-5.754.594, residenciada en caracas, sector La sesenta de Carapita, calle Monagas, casa n° 13, Distrito Capital, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella. Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Así se decide, en Cumaná, al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
|