REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006834
ASUNTO : RP01-P-2015-006834

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito suscrito por la abogada ESLENY MUÑOZ, Defensora Pública Provisoria de la Defensoria Segunda con competencia en materia penal, actuando en este acto como defensora Publica Cuarta y como defensora del ciudadano acusado JOSE EDUARDIO GONZALEZ, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual consigna Constancia de Cumplimiento de actividades de Servicio Comunitario realizadas por su defendido, la cual fue expedida por el Consejo Comunal “La Granja de Dios”, ubicado en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, en el cual se evidencia que la ciudadana acusada de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 28/07/2015, este Juzgado Primero de Control, previo abocamiento, para decidir observa:

Revisadas las actas procesales observa que en fecha 28/07/2015, se realizo el acto de Audiencia oral de imputación e imposición de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los hechos de fecha 02/07/2015 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con sede en Cumanacoa, encontrándose de comisión de servicios en la jurídico del Municipio Montes, cuando aproximadamente a las 8:00 horas de la noche pudieron observar por el centro de Cumanacoa frente a la Plaza Bolívar que se encontraba un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía publica y un vehiculo marca Nissan de color verde, con una música a alto volumen perturban de este manera la tranquilidad de los ciudadanos que residen en la adyacencias de la referida plaza, por lo que se detuvieron en el lugar y identificaron al dueño del vehiculo como el ciudadano José Eduardo González Palumbo, asimismo ordenándole que bajara el volumen y realizando las actas correspondientes. En razón de los hechos descritos se le imputo al ciudadano JOSE EDUARDIO GONZALEZ el delito de CONTAMINACION SONICA, previsto en el artículo 110, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en dicha audiencia el ciudadano acusado de autos, acepto los hechos imputados por el Ministerio Público y se acogió a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Ministerio Público no presento oposición, por lo tanto estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso a prueba, por el lapso de Tres (03) meses, durante el cual el acusado de autos debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: Realizar dos (2) Vallas publicitarias alusivas a la no Contaminación Sonica, que serán colocadas en la Plaza Bolívar, Cumanacoa, Municipio Montes- Estado Sucre y Prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación., tales condiciones deberá vigilada por el Consejo Comunal del Sector la Granja Segunda Etapa, de Cumanacoa Municipio Montes- Estado Sucre. Ahora bien, observa este Despacho que tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por la ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ PALUMBO, tal como se evidencia de los folios 39 y 40 que cursa en las actas procesales, donde cursa constancia suscrita emanada del Consejo Comunal “La Granja de Dios”, ubicado en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, donde informa a este Tribunal que el ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ PALUMBO, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del Trabajo Comunal que se le impusiera por este Juzgado; así las cosas, observa esta juzgadora que emergen de los escritos consignados, dan fe del cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal; y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ PALUMBO, venezolano; soltero; de 29 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.418; natural de Cumanacoa- Estado Sucre; nacido en fecha 25/05/85; hijo de Eleazar González y Virginia Palumbo; de profesión u oficio Agricultor; residenciado en Cumanacoa, Sector la Granja, Calle 6, Casa S/N, cerca de los Bomberos, Cumanacoa- Estado Sucre; por la comisión del delito de CONTAMINACION SONICA, previsto en el artículo 110, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA