REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007485
ASUNTO : RP01-P-2015-007485

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado FRNACISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 05/08/2015, en virtud de Acta de Investigación Penal, por hecho que se atribuye a los ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ RIVAS y GUILLERMO JOSE ALVAREZ MENDOZA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse a los imputados y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 05/08/2015 cuando funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana de ese mismo día se encontraban realizando labores de patrullaje por la urbanización Villa Olímpica de esa ciudad, cuando observan a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto quienes al ver la comisión policial se mostraron en actitud sospechosa y aceleraron la moto con rumbo hacia un callejón, motivo por el cual se produce una persecución al llegar al callejón observan a las dos personas que se introducen a una residencia, se le procedió a darle la voz de alto haciendo caso omiso e introduciéndose a una residencia, por lo que los funcionarios se introducen a la misma logrando darle alcance, logrando incautarle a una de las personas un facsímil de pistola elaborada en madera, revestida con pintura negra adherida a su cintura, se encontró en la residencia también un vehículo tipo moto, por lo que se le impuso a los dos ciudadanos de sus derechos y garantías y se les informó que iban a quedar detenidos, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó aprehendido los imputados de autos, cursante al folio 07 y su vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 08 cursa Inspección N° 041 practicado al sitio del suceso. A los folios 13 y 14 cursa Experticia y avalúo aproximado practicado al vehículo tipo moto, y a los folios 24 al 26 ambas inclusive Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 07/08/2015 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta la LIBERTAD sin restricción a los ciudadanos investigado CARLOS RAMON GONZALEZ RIVAS y GUILLERMO JOSE ALVAREZ MENDOZA; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ RIVAS y GUILLERMO JOSE ALVAREZ MENDOZA, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por los delitos de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada por Acta de Investigación Penal, contra los ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.290, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 12-30-92, de profesión u oficio obrero, Hijo de los ciudadanos Alexander Jose Malave y Noreliz Coromoto Rivas, domiciliado en urbanización Villa olímpica, al lado del mercar de bebedero, Telefon; 0293.451.8758, Cumaná Estado Sucre, y GUILLERMO JOSE ALVAREZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.049, de 44 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 02-05-71, de profesión u oficio albañil, Hijo de los ciudadanos Guillermos Mendoza y Mireya Josefina Alvarez, domiciliado urbanización Villa olímpica, Edificio 07 apartamento 00-04, Cumaná Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, al Primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA