REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005640
ASUNTO : RP01-P-2015-005640


Recibido como fuere oficio identificado con el Nº 2015-1553, de fecha 17/12/2015, recibido en este Despacho en fecha 15/01/2016, suscrito por la Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, en su condición de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual se remite asunto Nº RP01-R-2015-000328, creado con la ocasión de interposición de Recurso de Apelación por parte de la Fiscalía 10º del Ministerio Público contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25/05/2015, mediante la cual se decretó la nulidad del acta Policial, recurso este declarado CON LUGAR ordenándose la reposición del asunto al estado de la celebración de una nueva audiencia de Presentación de imputado y se proceda a resolver sobre la ratificaron de las medidas de protección y seguridad, pasa este Juzgado de Control a realizar las presentes consideraciones:
En fecha 25/05/2015, se celebró audiencia de presentación de detenidos, durante la cual la defensa del imputado GREYMER JOSE CASTAÑEDA ORTIZ, solicitó se declarase la nulidad del Acta policial, pedimento acordado por este Tribunal.
En fecha 28/05/2015 la representación de la Fiscalía 10º del Ministerio Público interpuso formalmente Recurso de Apelación en contra de la referida decisión, creándose en consecuencia el asunto Nº RP01-R-2015-000328, remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 08/6/2015; no obstante ello, y pese al ejercicio de tal medio de impugnación, la vindicta pública emitió un acto conclusivo consistente en solicitud de sobreseimiento de la presente causa, recibida por este Despacho en fecha 01/10/2015 y acordada con lugar en fecha 02/10/2015, con base en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende, el hecho objeto del proceso no se realizó.
Así las cosas, se observa que este Juzgado acordó sobreseer la presente causa ante solicitud del propio Ministerio Público, quien recurriere el fallo cuya nulidad fuese declarada por el Tribunal de Alzada, visto ello resulta necesario destacar, que de acuerdo a jurisprudencia reiterada acogida tanto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como por este Tribunal, el Recurso de Apelación posee una vocación utilitaria, pudiendo observarse que carecería de utilidad la revocación de la decisión que en su oportunidad declarara la nulidad de actas procesales, ante la declaratoria de sobreseimiento de la causa, dadas las implicaciones de dicha decisión.
De la misma forma es pertinente destacar, que conforme el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada…”.

Es sobre la base de las consideraciones que preceden que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ, acuerda agregar las actuaciones relacionadas con el Recurso identificado con el Nº RP01-R-2015-000328, al presente asunto penal, oficiando a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con respecto a la presentación de acto conclusivo por parte de la Fiscalía 10º del Ministerio Público. Se acuerda igualmente notificar a las partes de la decisión dictada por la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal en fecha 16/12/2015 y de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA