Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial al ciudadano DANIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.051.621, domiciliado en la Avenida Cancamure, Casa Nº 111 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de representarlo en la cesión de derechos sucesorales que le harán su padre y los ciudadanos GREGORIO ERNESTO RODRÍGUEZ MARCANO, FATIMA ESTELA RODRÍGUEZ MARCANO, DANIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ MARCANO, JESÚS DOMINGO GUZMÁN MARCANO, ANGELES JOSEFINA MARCANO y MARÍA ELENA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.643.550, 11.380.688, 13.051.621, 5.081.270, 5.704.135 y 5.704.038, respectivamente, sobre el bie.....