REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 05 de Marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-4284-13
PARTES: YULITZA MARLIN RODRIGUEZ MEJIAS Y LEON MANUEL MARTINEZ BETANCOURT.-
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28-02-2013, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YULITZA MARLIN RODRIGUEZ MEJIAS Y LEON MANUEL MARTINEZ BETANCOURT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 14.661.174 y 12.268.725, domiciliados en Urb. Los Tejados, calle 1, casa 23, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en Sector Tres Picos, casa S/N, cerca de la canal, Cumana, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 06-02-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LEON MANUEL MARTINEZ BETANCOURT, aportará para la obligación de manutención de sus hijas antes identificadas, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), Bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por cada c/u de los padres. Asimismo solicita el padre se le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina del FUNDESOES, donde labora. Asimismo solicitan se apertura cuenta de ahorros a favor de la ciudadana YULITZA MARLIN RODRIGUEZ MEJIAS. Líbrense oficios y Telegrama.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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