REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 05 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-5889-12
DEMANDANTE: RONALD ALEXANDER VICENT MARTINEZ.
DEMANDADO: MARIELA DEL VALLE ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º.
Vista el acta de fecha 05-03-2013, que riela al folio diecisiete (17), levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSAL 2º, en la cual los ciudadanos: RONALD ALEXANDER VICENT MARTINEZ y MARIELA DEL VALLE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.358.599 y 15.111.699, domiciliados el primero en la Calle Bolivariano, Comunidad 5 de julio, Calle 01, Casa Nº 03, cumanà, estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Avenida Cancamure, Sector El Pinal, Casa Nº 04, Cumaná, estado Sucre, en beneficio de sus cuatro (04) hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad; respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza (Custodia), es ejercida por ambos padres y la custodia es ejercida por la madre. La Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales; por Bonificación de fin de año, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de lo que percibe. Por concepto de Medico, Medicina, Seguro, Plan Vacacional y Útiles Escolares lo percibe de la empresa PDVSA, por concepto de uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), Por concepto de Vacaciones el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de lo que percibe. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene derecho de convivir con sus hijos fines de semana alternados, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día de los cumpleaños de los hijos serán compartidos, los días decembrinos serán compartidos. Carnaval y Semana santa COMPARTIDOS, alternados, Vacaciones escolares por mitad. Ambos solicitan que se homologuen los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares. Solicitan la Apertura de una cuenta bancaria. El Tribunal lo acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente y de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad; respectivamente; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RONALD ALEXANDER VICENT MARTINEZ y MARIELA DEL VALLE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.358.599 y 15.111.699, respectivamente. Cúmplase.- Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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