REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05de marzo de 2013.
202º y 154º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovidas en la presente solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ BRITO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.437.163, de este domicilio, debidamente asistido del abogado Mario Ricardo Bastardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.525, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial al ciudadano DANIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.051.621, domiciliado en la Avenida Cancamure, Casa Nº 111 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de representarlo en la cesión de derechos sucesorales que le harán su padre y los ciudadanos GREGORIO ERNESTO RODRÍGUEZ MARCANO, FATIMA ESTELA RODRÍGUEZ MARCANO, DANIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ MARCANO, JESÚS DOMINGO GUZMÁN MARCANO, ANGELES JOSEFINA MARCANO y MARÍA ELENA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.643.550, 11.380.688, 13.051.621, 5.081.270, 5.704.135 y 5.704.038, respectivamente, sobre el bien inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con los números 07-01, situado en el 7mo piso de la torre “B”, que forma parte del Conjunto Residencial Guayacán, ubicado en la Calle Nº 1, cruce con la Avenida Principal de la Urbanización Nueva Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre En Cumaná a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil trece (2013).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4163-13
SOLICITANTE: CARLOS BRITO ALVAREZ
MOTIVO: CURATELA