REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 05 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6249-12
PARTE ACTORA: GONZALEZ HERNANDEZ LUIS GERARD
PARTE DEMANDADA: MALAVE DIAZ LUSMARY DEL VALLE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha cinco (05) de marzo del año 2013, que riela al folio 12 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos GONZALEZ HERNANDEZ LUIS GERARD y MALAVE DIAZ LUSMARY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.921 y 19.538.530, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación al régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención. El padre podrá convivir con sus hijos todas las mañanas y así cubrir los gastos de alimentación, y entregárselos a la madre para que pueda ir a la escuela en la tarde el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y medicina y escolaridad. Ambos solicitan que se homologue. El Tribunal lo acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos GONZALEZ HERNANDEZ LUIS GERARD y MALAVE DIAZ LUSMARY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.921 y 19.538.530, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria

MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA