REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4221-13
PARTES: SALAZAR DIAZ CARLOS Y FUENTES MAESTRE JACQUELINE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 21-02-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: SALAZAR DIAZ CARLOS Y FUENTES MAESTRE JACQUELINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.125.314 y V-16.996.092, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ RAFASCHIERI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.223, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998) por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece(13) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cinco (2.005), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SALAZAR DIAZ CARLOS Y FUENTES MAESTRE JACQUELINE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SALAZAR DIAZ CARLOS Y FUENTES MAESTRE JACQUELINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.125.314 y V-16.996.092, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998) por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece(13) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores-.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hijo la ejercerá la madre la ciudadana FUENTES MAESTRE JACQUELINE.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo menor en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolare. En cuanto a la Navidad y Año Nuevo será pasada con la madre. En relación con la Semana santa será pasada con la madre, y con respecto al carnaval estará con el padre. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre estará con la madre. Los días de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre, y su padre podrá asistir a las reuniones que se celebren en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda será pasada con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre le pasara como pensión alimenticia la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00), mensuales.-
En el tiempo que duro la relación conyugal no adquirieron ninguna clase de Bienes, y así lo declaran a los efectos legales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
|