REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 05 de marzo 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-5537-12
PARTE ACTORA: CORONADO GUTIERREZ FRANKLIN JOSE
PARTE DEMANDADA: DURAN ANTON GERALDIN MARIU
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentada en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil doce (2012), incoada por el ciudadano CORONADO GUTIERREZ FRANKLIN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.806.433, domiciliado en Caiguire, Calle Monte Piedad, casa Nº 10, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el ciudadano Abogado FISCAL Cuarto del Ministerio Público, contra la ciudadana DURAN ANTON GERALDIN MARIU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.997.013, domiciliada en Caiguire, Calle Monte Piedad, casa s/nº, a dos casas del mercal, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de su hija de autos.

Dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedo notificada para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos CORONADO GUTIERREZ FRANKLIN JOSE y DURAN ANTON GERALDIN MARIU, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.


LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL