Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RAMIREZ YOBIL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales, divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, una Bonificación especial de Fin de Año para la compra de calzado, ropa y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un .CINCUENTA (50%) por cada uno de los progenitores Asimismo el padre de la Adolescente y la niña solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Oblig.....