REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 03 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4748-13
SOLICITANTES: JOHANA PATRICIA MILLAN RODRIGUEZ y JONATHAN JOSÈ SUAREZ GUERRA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOHANA PATRICIA MILLAN RODRIGUEZ y JONATHAN JOSÈ SUAREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector II, Vereda Nº 17, Casa Nº 11, Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Urbanización la Llanada, Sector Ciudad Bendita, Casa Nº 11, Cumaná Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.346.785 y 15.576.382; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas: las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de tres (03) años y cuatro (04) meses de nacida, suscrito en fecha 03-07-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano JONATHAN JOSÈ SUAREZ GUERRA, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0565-2013, de la siguiente manera “El padre pasara a Suministrar la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), Mensuales. Bonificación Especial de Fin de Año, para la compra de de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Los gastos Médicos, Medicina, Útiles Escolares y Uniformes serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores cuando este en edad escolar. Asimismo el padre de las niñas solicita ordene la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes julio de 2013. 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA


MEG/yulimar