REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4760-13
PARTES: INDIRA VIRGINIA DUARTE CORDERO Y EDUARDO ENRIQUE CAMPOS GONZALEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 01 de Julio de 2013, solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica en materia de proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: INDIRA VIRGINIA DUARTE CORDERO Y EDUARDO ENRIQUE CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.598.132 y 13.051.326 con domicilio la primera en la Avenida Perimetral, Residencia del Mar, Arriba del Penthouse de Cumana y el segundo con domicilio en la Urbanización las Gaviotas, Torre A, Piso 02, Apartamento 3-B de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) años de edad suscrito en fecha 22 de Abril del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes El ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMPOS GONZALEZ, podrá llevarse los dias martes y sábados en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. tomando en cuenta la edad y que la niña esta en tratamiento medico debido a que tiene problemas renales: durante las vacaciones escolares puede llevársela una semana continua pero solo en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., durante las festividades navideñas que la niña pueda compartir conmigo cinco (05) dias continuos, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., contados desde el dia veinticinco (25) de diciembre de cada año el padre podrá compartir el dia del padre con la niña, asistir a las actividades colegiales y demás actos deportivos y culturales. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los tres (03) días del Mes de Julio de 2013.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai