REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4755-13
PARTES: REINALDO JOSE ROSALES Y CARLIS DEL CARMEN ARCIA PALAO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 01 de Julio de 2013, solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica en materia de proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: REINALDO JOSE ROSALES Y CARLIS DEL CARMEN ARCIA PALAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.947.642 y 16.525.393 con domicilio el primero en Los Molinos, Primera Calle, Casa N° 57 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio Los Molinos, Primera Calle, Casa s/n de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad suscrito en fecha 14 de Mayo del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes El ciudadano REINALDO JOSE ROSALES, podrá compartir con su hijo durante tres (03) horas diarias, durante la semana podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semanas al mes, llevándoselo el dia viernes a las 3:00 p.m. y devolviéndolo al hogar el dia domingo a las 7:00 p.m. durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo durante todo el mes de agosto de cada año en curso. Cuando las festividades de diciembre el padre podrá compartir con su hijo ocho (08) dias de forma continuos, contados a partir del dia quince (15) de diciembre de cada año en curso. El padre tendrá el derecho a asistir a los actos culturales, deportes, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar del niño, el padre tiene derecho a comunicarse vía telefónica con su hijo. En este mismo acto interviene la ciudadana Carlis del Carmen Arcia Palao quien manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los tres (03) días del Mes de Julio de 2013.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai